
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rebajará al 3% la percepción de Ingresos Brutos a los contribuyentes clasificados como de Alto Riesgo Fiscal, a partir del 1º de marzo.
Ante el planteo de algunos asociados de CADIME sobre la percepción de Ingresos Brutos del 6% que la AGIP obliga a practicarles a los clasificados como "Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal" y que sin dudas perjudica la normal comercialización, realizamos consultas con los especialistas tributarios y colaboradores de nuestra cámara, a quienes agradecemos su pronta respuesta y opinión, cuyos argumentos técnicos utilizamos como refuerzo de nuestro planteo principal.
El tema fue presentado a FECOBA, Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos, entidad a la cual CADIME se encuentra asociada, por medio de nota el 03/02 y se presentó personalmente a las máximas autoridades de la entidad en reunión de Consejo Directivo. Realizadas las consultas del caso de acuerdo con nuestro planteo, solicitaron una reunión urgente con la máxima autoridad del GCBA Lic. Carlos Walter, Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos de la AGIP.
La reunión se concretó el 08/02 y a la misma concurrió nuestro asesor de dirección Felipe F. Sorrentino, acompañado por el vicepresidente Iº de FECOBA Sr. Humberto Giordano. Le comentamos al Lic. Walter, con total sinceridad, que la percepción del 6% que le debemos practicar a nuestros clientes clasificados como "Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal", según la Resolución 251/08 de la AGIP, genera una situación de desventaja a los comerciantes de materiales eléctricos y otros rubros, que el fisco designa como agentes y cumplen con todas las normativas que marca la ley. Ya que los clientes afectados por esa medida tratan de realizar sus compras en los comercios que no le practiquen la liquidación de la percepción o en zonas no alcanzadas por la normativa de la CABA, con lo cual el objetivo recaudatorio queda desvirtuado y los comerciantes y el fisco terminan perjudicados, con el agravante de incentivar la comercialización informal.
Al respecto nos comentó que si bien la Resolución Nº 251 es del año 2008, recién ahora se comienzan a ver los inconvenientes, ya que se va ampliando la base de los contribuyentes de alto riesgo fiscal. Nos expresó que había recibido planteos similares de otros rubros y se comprometió a realizar a la brevedad una Disposición complementaria para corregir la situación para determinados rubros, entre los cuales estarían los mencionados; reduciendo la tasa a aplicar en las percepciones a ese tipo de contribuyentes.
Cumpliendo el compromiso asumido, el 11/02 la AGIP emitió la Resolución Nº 64/2010, que reduce al 3% la percepción a practicar a partir del 01/03/10, sustituyendo el Art. 2º de la Res. 251/08, siendo publicada en el Boletin Oficial el 18/02/10. (ver adjunto)
Debemos destacar la rápida acción y coordinación de nuestra cámara y de FECOBA al responder con celeridad al reclamo planteado.
Este tipo de logros demuestran la importancia de la acción colectiva a través de la Cámara ante los planteos de sus asociados, buscando el camino más adecuado para llevar sus inquietudes a donde corresponda, tratando de encontrar la mejor solución posible.